Ya puedes cancelar facturas con clave 01

En el comunicado del Servicio de Administración Tributaria (SAT) del 6 de julio de 2022, se aclararon algunas inquietudes con respecto a la cancelación de facturas.

Lo más relevante es que aborda el problema de que no se podían cancelar comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) utilizando la clave de cancelación “01 - Comprobante emitido con errores con relación”, como habíamos mencionado en abril >

Estos problemas para cancelar con Esquema 01 habían estado desde que se puso en marcha este nuevo mecanismo de cancelación, debido a que el procedimiento del SAT indica que “primero se sustituye la factura y cuando se solicita la cancelación, se incorpora el folio de la factura que sustituye a la cancelada”.

¿Cuándo hay problemas para cancelar con clave 01?

Para empezar: cuando existe un error en la factura y se va a reexpedir otra que sustituirá a la original, se debe de usar la clave “01”. La clave “02” se usaría cuando el error está en los datos del receptor.

El problema para cancelar con clave “01” ocurría debido a que el orden de pasos que el SAT usa para realizar este procedimiento era al revés de cómo lo había establecido en la Regla 2.7.1.34.

Según el SAT, para utilizar la clave “01”, se deben de hacer las siguientes acciones:

  1. Se emite la factura original

  2. Se detecta que contiene errores

  3. Se emite la factura que sustituye a la errónea, relacionándola con la original mediante la relación “04 – Sustitución de los CFDI previos”

  4. Se solicita la cancelación de la factura original utilizando la clave “01”, indicando el folio UUID de la factura corregida

Sin embargo, la Regla 2.7.1.34. indica que “cuando se cancele un CFDI que tiene relacionados otros CFDI, estos deberán cancelarse previamente”, lo que se traduce en el siguiente orden de acciones:

  1. Se emite la factura original

  2. Se detecta que contiene errores

  3. Se solicita la cancelación de la factura original utilizando la clave “01”, indicando el folio UUID de la factura corregida

  4. Se emite la factura que sustituye a la errónea, relacionándola con la original mediante la relación “04 – Sustitución de los CFDI previos”.

Si vemos los pasos 3 y 4 de ambos, podemos ver que están invertidos. Si seguíamos los pasos según indicaba la Regla 2.7.1.34, el error se presentaba porque el sistema del SAT prohibía cancelar una factura que ya tiene documentos relacionados. Por tanto, si primero se emite la factura corregida relacionándola con la errónea, esta factura errónea ya tendrá un documento relacionado, y su cancelación no era permitida.

Cómo cancelar con clave “01”

Ahora bien, a través del comunicado de referencia, la autoridad da a conocer que este problema ya ha sido resuelto, por lo que ya es posible cancelar las facturas utilizando la clave “01”.

En el comunicado se indica que, en efecto, cuando un comprobante posterior se relaciona con uno anterior, este último comprobante aparece con un estatus de “No cancelable”; sin embargo, cuando la relación del nuevo comprobante se hace utilizando la clave “04 – Sustitución de CFDI previos” y se indica el UUID del comprobante de origen cuya cancelación se pretende, el sistema habilita al CFDI de origen para ser cancelado cambiando el estatus de “No cancelable” a “Cancelable con aceptación” o “Cancelable sin aceptación”, según sea el caso.

Esto es, la autoridad ha dado solución a esta problemática habilitando la cancelación de un comprobante que, teniendo un comprobante posterior relacionado, la relación sea, precisamente, la de “04 – Sustitución de CFDI previos”, pues de esa manera el sistema sabe que el documento de origen está siendo sustituido por uno nuevo y, por tanto, habilita su cancelación.

De esta manera resulta posible seguir el procedimiento marcado por el SAT, generando el comprobante sustituto y cancelando el comprobante de origen una vez que su estatus se habilita para su cancelación, y se lleva a cabo el procedimiento para solicitar la cancelación del comprobante, o bien, simplemente llevar a cabo la cancelación si es que no se requiere aceptación del receptor.

Recomendación
Es de suma importancia que, cuando se realice este procedimiento, se valide a los tres días de la solicitud de cancelación, que el comprobante en proceso de cancelación realmente haya quedado cancelado. De no ser así, se estaría duplicando el ingreso al estar contenido tanto en el comprobante de origen como en el sustituto,

Por tanto, es necesario establecer los controles internos necesarios para asegurarse de no duplicar ingresos en este tipo de comprobantes, y para recabarlos acuses de cancelación de los comprobantes.

Fuente: Ya es posible cancelar facturas con clave “01”, con CFDI relacionado - Fiscalia

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