Delimitación en la emisión de CFDI de egreso
Exposición de Motivos
Congruente con la propuesta de reforma contenida en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, respecto de la cancelación de los comprobantes fiscales que amparen ingresos, se propone reformar el párrafo tercero de la fracción VI del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, a efecto de establecer que en el supuesto de que se emitan comprobantes sin contar con el soporte documental que acredite las devoluciones, descuentos o bonificaciones a que se refiere el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, éstos no podrán disminuirse de los ingresos del contribuyente, lo cual podrá ser verificado por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades.
Reforma
Artículo 29 CFF …
Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior deberán cumplir con las obligaciones siguientes:
…
VI. …
En el caso de las devoluciones, descuentos o bonificaciones a que se refiere el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se deberán expedir comprobantes fiscales digitales digitales por Internet. En el supuesto de que se emitan comprobantes que amparen egresos sin contar con la justificación y soporte documental que acredite las devoluciones, descuentos o bonificaciones ante las autoridades fiscales, éstos no podrán disminuirse de los comprobante fiscales de ingresos del contribuyente, lo cual podrá ser verificado por éstas en el ejercicio de las facultades establecidas en este Código.
En resumen
En caso de que se emita un CFDI de egresos y no tenga un soporte documental que ampare una devolución, descuento o bonificación: no podrán ser disminuidos de la totalidad de los ingresos del contribuyente.
Las autoridades fiscales tendrán la facultad de verificar este tipo de situaciones.