Complemento Carta Porte para Vehículos Ligeros

Camión C2 con mercancía.

Te informamos que de acuerdo con la Regla 2.7.7.12 de la RMF 2022 se entiende que no transitan por tramos de jurisdicción federal aquellos contribuyentes que realizan el transporte de bienes o mercancías mediante vehículos ligeros de carga con las siguientes características:

  • Que sean menores a un camión C2 de conformidad con la NOM-012-SCT-2-2017 y no exceda los pesos y dimensiones de dicho vehículo.

  • Que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretenda utilizar no exceda de 30 kilómetros.

  • Transporten remolques sin que excedan los pesos y dimensiones del camión tipo C2.

 

IMPORTANTE: Se considera camión C2 a un vehículo de 2 ejes, con 6 llantas, conforme con la NOM-012-SCT-2-2017.

Tabla B-2
Peso bruto vehicular máximo autorizado por clase de vehículo y camino
Vehículo o configuración vehicular Número de ejes Número de llantas Peso bruto vehícular (t)
ET y A B C D
C2 2 6 19,0 16,5 14,5 13,0

Regla 2.7.7.12 RMF 2022…los contribuyentes que realizan el transporte de bienes y/o mercancías a través autotransporte mediante vehículos ligeros de carga con características menores a un camión C2 de conformidad con la NOM-012-SCT-2-2017 o la que la sustituya y no exceda los pesos y dimensiones de dicho vehículo, se entenderá que no transitan por tramos de jurisdicción federal, a que se refiere la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y su Reglamento, siempre que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretenda utilizar no exceda de 30 kilómetros.

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En caso de que los vehículos ligeros de carga transporten remolques sin que excedan los pesos y dimensiones del camión tipo C2 de conformidad con la NOM-012-SCT-2-2017, les resulta aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior.

 

Lo previsto en el primer párrafo de la presente regla, no resulta aplicable para los transportistas a que se refieren las reglas 2.7.7.7., 2.7.7.9., 2.7.7.10. y 2.7.7.11.

 

En resumen, los vehículos a que se refiere esta regla son los de 4 ruedas, camionetas, Vans de Carga, vehículos utilitarios, etc. mismos que cuando transiten por carretera federal menos de 30 kms., no estarán obligados a emitir Complemento de Carta Porte. 

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