En nuestro esfuerzo por traerte la información más actualizada sobre el Complemento Carta Porte, nos pusimos a revisar las preguntas frequentes que están en el portal del SAT — y descubrimos algo importante. La pregunta dice:

 

3. Si contrato los servicios de transporte para trasladar bienes y/o mercancías y el CFDI que me expide el transportista no contiene el complemento Carta Porte, ¿puedo hacer deducible el servicio de transporte contratado?

A partir del 1 de Enero de 2022, no podrán deducirse los servicios de transporte de bienes y/o mercancías con un CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, por no cumplir con los requisitos de las deducciones fiscales.

Lo anterior no resulta aplicable a los servicios realizados por transportistas que se ubiquen en el supuesto a que se refiere la regla 2.7.1.52., primer párrafo de la RMF vigente.

 

¿Dejaré de poder deducir?

La pregunta frecuente número 3 del SAT deja en claro que el Complemento Carta Porte es obligatorio a partir del 1 de Enero 2022, para poder tener derecho a la deducción de los servicios de trasporte contratados.

El SAT deja claro que no podrán deducirse los servicios de transporte de bienes y/o mercancías con un CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, por no cumplir con los requisitos de las deducciones fiscales, el cual será obligatorio para traslados en camino federal.


Nota: Esta regla no aplica si el traslado es de forma local.

 

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Fuente: SAT

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