Assesor

View Original

Deducibilidad y Sanciones de Carta Porte

La Carta Porte es el título legal de un contrato entre quien presta el servicio y quien lo contrata.

La obligación de emitir Carta Porte ya existía previa a esta reforma, sin embargo, esta reforma agrega dos tipos de CFDI que pueden o no llevar un complemento carta porte.

¿De que depende? De las claves SAT que estás utilizando y siempre que se trate de transportes en caminos de jurisdicción Federal. Para aquellos traslados que se hagan de forma local, no será necesario incorporar el complemento carta porte. En este caso se emitirá un CFDI de Traslado sin complemento (lo que antes de esta reforma ya se ha venido realizando).

Transcripción

[...] la grabación de la sesión. Perfecto. Muchísimas gracias a todos por su asistencia.

Vamos a dar inicio a esta sesión de Carta Porte, que si bien es uno de los temas nuevos, hay muchos cambios por parte del SAT.

Ahorita Kenia, que es nuestra nuestra expositora, nos lo va a mostrar.

La sesión se está grabando, entonces al finalizar la sesión les vamos a proporcionar —vía correo electrónico— la presentación y les vamos a enviar también la grabación.

Muchísimas gracias y les voy a presentar a nuestra expositora. Ella es la contadora Kenia Espinoza. Ella es egresada de la universidad de Guadalajara, con 16 años de experiencia en auditorías y declaraciones anuales. Cuenta con dos diplomados en declaraciones anuales, en personas físicas y morales, un diplomado en ciencias de lo fiscal y diplomado en impuestos por parte del Colegio de Contadores. Ella ingresó a CONTPAQi en 2007, en el área de contabilidad para posterior integrarse al talento humano, impulsando la planeación estratégica. Actualmente ella es consultora fiscal y ha trabajado en los siguientes proyectos: en su análisis e implementación de los sistemas en anexo 20, en factura 3.3, complemento de comercio exterior, en la NOM-035, cambios del subsidio al empleo, complemento de plataformas digitales, cambios en la reforma del outsourcing y complemento de carta porte, entre muchos otros proyectos. Ella ha participado en varias charlas fiscales, tanto en el colegio de contadores públicos, CANACO, entre otras instituciones a nivel nacional y nos acompaña el día de hoy, a hablar directamente de todo lo que tenga que ver con todos estos cambios de carta porte.

Bienvenida, Kenia, muchísimas gracias y te dejo el escenario. Gracias, David. Bienvenidos a todos. Primero que nada, buenos días. Como ya lo dijo David, mi nombre es Kenia Espinoza y el día de hoy vamos a hablar lo que corresponde al complemento de carta porte.

Como bien lo dijo David, este complemento, todo lo que tiene que ver con este tema, ha tenido diversos cambios y los últimos se dieron a finales del mes de septiembre. Vamos a tratar esos cambios. Vamos a ver qué fue lo que difiere a lo que estaba y cómo se debe de utilizar este complemento.

Los temas vamos a ver al día de hoy. Los temas son (1) deducibilidad y sanciones, (2) claves de productos y servicios, (3) fundamentos legales, (4) análisis de reglas misceláneas —yo sé que cuando hicieron la publicación del evento, por ahí decía "análisis de regla 2.7.1.9", pero el evento estaba programado antes de que se dieran estos cambios y entre estos cambios que salieron, se publicaron más reglas. Anteriormente todo estaba publicado en la regla 2.7.1.9 y ahora tenemos diferentes reglas que ya ya iremos viendo. Vamos a ver también una explicación de (5) lo que son los nodos y la estructura del complemento y vamos a ver (6) algunos ejemplos de la representación impresa.

Vamos a comenzar con lo que tienen que ver con deducibilidad y sanciones.

¿Por qué este tema? Porque en ocasiones lo que somos los contadores, al principio que se da este este tema, este evento, nosotros nos dimos cuenta que empezábamos con fundamentos legales y como que al contador no le llamaba mucho la atención este tema. Decían, bueno, es tiene que ver con los transportistas y no tiene que ver con nosotros.

Sin embargo, recordemos que como contadores —no sé quiénes sean contadores de los que están conectados— sí tenemos la responsabilidad de revisar los requisitos fiscales de nuestros CFDI. Es por ello que sí tenemos parte de responsabilidad al revisar este tipo de comprobantes y revisar que quienes tengan la obligación de emitirlo, así lo hagan.

Veamos primero qué es complemento. No sé si algunos ya lo saben y si no, aquí les vamos a explicar que es un complemento. Un complemento básicamente es una información adicional que nosotros le agregamos a nuestro CFDI. Pero, existe a veces, información que le agregamos a nuestro comprobante o a nuestra factura en lo que son las observaciones o lo agregamos como una adenda. Sin embargo, esa adenda o esa información que agregamos en nuestra factura, no está protegida por un sello digital, a diferencia de lo que es un complemento; un complemento sí está protegido —toda esa información está protegida por un sello digital— y un complemento está regulado por la autoridad y va hacia un área específica o hacia un sector en específico. En este caso, el complemento de carta corte tiene que ver con todo lo que son los servicios de transporte de mercancías. Al día de hoy existen 28 complementos, más 4 complementos conceptos dentro de la página del SAT.

La regla de 2.7.1.8 nos habla de que todos los complementos que se publiquen en el portal del SAT, van a ser de uso obligatorio, de acuerdo al contribuyente que le aplique. ¿Cuándo se hacen obligatorios estos complementos? Pasando 30 días naturales después de su publicación. Pero, en ocasiones existen algunas facilidades administrativas que se publican también en la resolución miscelánea fiscal y para este caso existe un artículo décimo primero transitorio, el cual nos dio una facilidad en un principio de 120 días. Posteriormente hubo una prórroga. Veamos qué pasó con este complemento.

Este complemento se publicó en la página del SAT el día 3 de mayo. Sin embargo, como ya dijimos, nos vamos a la entrada en vigor 30 días, que fue el primero de junio. Después de esa publicación. nos hablaba de 120 días [...]. Sin embargo, se hace de uso obligatorio a partir del 30 de septiembre y por allá había unas preguntas frecuentes dentro de la página de SAT, dentro del documento que está publicado, y ¿qué pasaba? Ahí decía "el 30 de septiembre tienes que emitir tus comprobantes con el complemento de carta porte".

Posteriormente, se hace una publicación de una prórroga, por ahí el 20 de septiembre se publica esta prórroga y nos habla de que entra de manera obligatoria a partir del 1° de diciembre. A partir del 1° de diciembre, ya tenemos la obligación de emitir este comprobante con su complemento de carta porte. Sin embargo, dentro de este artículo décimo primero transitorio, me dice "ok, lo que es el periodo de diciembre, tú vas a poder emitir el comprobante con el complemento y si tienes errores, no va a pasar nada. Te voy a dar como que este mes de diciembre de prueba para que lo pueda enviar".

A partir del 1° de enero del 2022, ya tienes la obligación de emitir tu comprobante de manera correcta. Entonces, es obligatorio a partir del 1° de diciembre. Sin errores a partir del 1° de enero del 2022.

Veamos que nos dice entonces el artículo 29. El artículo 29-A del código fiscal nos dice que todos aquellos comprobantes que no reúnan los requisitos fiscales que establece el artículo 29 del código, no los vamos a poder deducir o acreditar fiscalmente. Es por esto que dentro de estos requisitos que nos marca el artículo 29 del código, nos habla de lo que tiene que ver con las reglas de carácter general y la publicación del complemento está dentro de reglas de carácter general, es por ello que tenemos la obligación de emitir el CFDI con complemento de carta porte cuando aplique para podernos deducir o acreditar fiscalmente ese servicio de transporte.

Veamos entonces lo que es un servicio de transporte de bienes o mercancías y cómo lo va a poder identificar, en este caso la autoridad, dentro de nuestros CFDIs. ¿Qué va a pasar? Aquí han venido pasando muchos cambios y ahorita vamos a ir hablando de eso. Recordemos que tenemos un catálogo de clave de productos y servicios dentro de lo que es el anexo 20. Si nosotros vamos a revisar este catálogo, nos vamos a dar cuenta que existen algunas claves que tienen que ver con servicios de transporte. Vamos a mencionar un ejemplo. Tenemos las 78101802. Esta clave se llama "servicios de transporte de carga". Si yo lo veo, como autoridad, y digo: aquí tienes un servicio de transporte de carga. Tendría, tentativamente, que llevar un complemento de carta porte. Ahorita les voy a decir por qué dije tentativamente.

Existen, por ejemplo, también, claves que puedan usar los transportistas y no tienen que ver directamente con un servicio de traslado de mercancía. Sino que, en ocasiones ellos nos contratan únicamente para ser carga y descarga de estas mercancías o para hacer servicios de pesaje, por mencionar algún ejemplo. Dentro de estas claves, podemos encontrar las 78121600, que se llama "servicio de manejo de materiales" y no tendría porque llevar un complemento de carta porte. Ahorita vamos a hacer un análisis de más claves.

¿Qué va a pasar si yo tengo la obligación de emitir el CFDI con complemento carta porte y no lo hago? Si ustedes quieren ir a revisar cualquier detalle en cuestión a infracciones o multas, llámese de contabilidad electrónica, de los requisitos de los comprobantes, cualquier tipo de cuestión que tenga que ver con contabilidad, ustedes se tienen que ir a revisar lo que es el artículo 83 y 84 del código fiscal de la federación.

En este caso, en el artículo 83 en la fracción séptima, nos habla, que si yo no expiro, no entrego o no pongo a disposición de mis clientes los comprobantes —en este caso los CFDIs— o los expiro sin que cumplan los requisitos señalados en código o en reglas de carácter general, que ya dijimos ahí viene el complemento, me voy a poder hacer acreedor a una multa. ¿De cuánto es esta multa? Me tengo que ir al artículo 84 que me habla de esta infracción. Entonces, si yo no entrego estos comprobantes, puedo hacerme acreedor a multas que pueden ir de $1,490 y hasta $97,330.

Entonces aquí importante: quien vaya a tener la obligación de emitir un CFDI, ya sea de ingreso o de traslado, con el complemento de carta porte, la recomendación es que así lo realice para evitarnos este tipo de multas.