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Haz el cálculo anual (guía para el 2022)

Se acerca el final del 2022 🎉, y debemos prepararnos para los procesos de cierre de año para la nómina.


El pago de ISR que realizó un empleado es un pago provisional. Es decir, que fue a cuenta del pago de impuesto que se calcula y se realiza en un ejercicio fiscal, siendo entonces un acumulado de lo que se debería pagar.


El marco legal para el proceso de Cálculo Anual nos indica:

En la fracción II del artículo 99 de la Ley de ISR se establece que es una obligación de los empleadores realizar el cálculo anual de los trabajadores:

¿A quien se le hace el cálculo anual?

El patrón deberá realizar el cálculo anual de todos los empleados que le hayan prestado servicio, con excepción de los siguientes casos:

  1. Hayan iniciado prestación con posterioridad al 1 enero o dejado de laborar antes de 1 de diciembre.

  2. Ingresos mayores a $400,000.

  3. Comuniquen por escrito al retenedor que presentarán su declaración anual.

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¿Qué se hace con el resultado del cálculo anual?

Artículo 97 LISR

La diferencia que resulte a cargo del contribuyente en los términos de este artículo se enterará ante las oficinas autorizadas a más tardar en el mes de febrero siguiente al año de calendario de que se trate. La diferencia que resulte a favor del contribuyente deberá compensarse contra la retención del mes de diciembre y las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior. El contribuyente podrá solicitar a las autoridades fiscales la devolución de las cantidades no compensadas, en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Fuente: SAT


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